Documentos RÜM · Asesores

Versión 1.0 · vigente desde el 31 de octubre de 2026

Huella digital SHA-256 del texto oficial:
127ab266dbe3ab6f229453c8378c78c20b38e2d5157fbb40b24db8a04f7f3a6b

Términos y Condiciones para Asesores RÜM

Contrato de prestación de servicios independientes de intermediación inmobiliaria y términos de uso de la App RÜM Leads · Versión 1.0

Estos Términos son el contrato entre SACNAMIS y cada asesor de RÜM. Al aceptarlos en la App, el asesor queda obligado igual que si los firmara de puño y letra.

Lo esencial (resumen que no sustituye las cláusulas)

  1. Eres un asesor independiente: no hay relación laboral, sueldo ni horario obligatorio. Cobras una participación de las comisiones que RÜM cobre.
  2. Mientras estés en RÜM, toda tu actividad inmobiliaria pasa por RÜM.
  3. Los prospectos, clientes, propietarios e inmuebles que atiendes con la marca RÜM son de RÜM.
  4. El dinero de los clientes solo va a cuentas de SACNAMIS.
  5. Guardas en secreto la información de RÜM y de sus clientes, incluso después de salir.
  6. Durante los 12 meses siguientes a tu salida no podrás hacer intermediación inmobiliaria en Jalisco ni trabajar con la Cartera RÜM.
  7. Si haces una operación por fuera, pagarás a SACNAMIS el 100% de la comisión de esa operación.
  8. Tu aceptación en la App queda guardada como prueba y recibes una constancia por correo.

Partes

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA Y TÉRMINOS DE USO DE LA APP RÜM LEADS que celebran, por una parte, SACNAMIS CORPORATION, S.A.S. DE C.V. («SACNAMIS»), por conducto de su representante legal, Raúl Simancas Ruiz; y por la otra, la persona física cuyos datos constan en el registro de la App y en la Constancia de aceptación («EL ASESOR»), conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas.

Declaraciones

I. Declara SACNAMIS:

a) Que es una sociedad por acciones simplificada de capital variable, constituida conforme a las leyes mexicanas mediante contrato social electrónico de fecha 11 de mayo de 2026 (folio de constitución SAS20261021541), inscrita en el Registro Público de Comercio de Guadalajara con el folio mercantil electrónico N-2026036425, con RFC SCO260511PZ8 y domicilio en Calzada Norte 93, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010.

b) Que su objeto social comprende, entre otras actividades, la intermediación en la compraventa y el arrendamiento de inmuebles y la administración de inmuebles.

c) Que su representante legal, Raúl Simancas Ruiz, es el administrador de la sociedad designado en su contrato social y, conforme al artículo 267 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tiene facultades suficientes para celebrar este contrato, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas.

d) Que opera la marca comercial RÜM Real Estate, cuya solicitud de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (expediente 3721359, clase 36) presentó su titular, Raúl Simancas Ruiz, quien autoriza a SACNAMIS a usarla y a conceder su uso a los asesores en los términos de este contrato.

e) Que cuenta con la App RÜM Leads, sistemas, procesos, capacitación y una cartera de clientes e inmuebles que pone a disposición de EL ASESOR para prestar los servicios.

II. Declara EL ASESOR:

a) Que es persona física mayor de edad, con capacidad legal para obligarse, y que los datos que registró en la App son verdaderos.

b) Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes en el régimen que le corresponde y que emitirá comprobantes fiscales por sus servicios.

c) Que presta sus servicios de forma independiente, con sus propios medios y sin subordinación a SACNAMIS, y que esta relación no es laboral.

d) Que leyó y entendió este contrato, el Código de Ética, el Código de Conducta y el Aviso de Privacidad para Asesores; que tuvo oportunidad de hacer preguntas y de consultar a un abogado antes de aceptarlos; y que los acepta libremente.

e) Que reconoce que la capacitación, los prospectos, la marca, la App y la información que RÜM le proporciona tienen un valor económico relevante, y que las restricciones de este contrato son razonables y necesarias para protegerlos.

Cláusulas

PRIMERA. Definiciones

SEGUNDA. Objeto

EL ASESOR prestará a SACNAMIS, de forma independiente, servicios de promoción, intermediación y asesoría en Operaciones inmobiliarias con la marca RÜM. SACNAMIS le pagará la Participación que corresponda.

TERCERA. Relación independiente

  1. Este contrato es de prestación de servicios independientes. Se rige por el Código Civil del Estado de Jalisco y, en lo aplicable a actos de comercio, por el Código de Comercio.
  2. No existe relación laboral ni subordinación. EL ASESOR organiza su tiempo, sus horarios y sus medios de trabajo, y cubre sus propios gastos, salvo lo que SACNAMIS acuerde por escrito.
  3. Los estándares de servicio, procedimientos y capacitación de RÜM responden a obligaciones legales (protección al consumidor, datos personales, prevención de lavado de dinero y publicidad) y a la protección de la marca y de los clientes. No constituyen dirección ni subordinación laboral.
  4. EL ASESOR es responsable de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. SACNAMIS solo hará las retenciones de impuestos que la ley le imponga.
  5. EL ASESOR no es representante legal ni mandatario de SACNAMIS. No puede obligarla, firmar a su nombre ni recibir pagos por ella sin poder o autorización por escrito.

CUARTA. Exclusividad

  1. Durante la vigencia, EL ASESOR realizará toda su actividad de intermediación, promoción, comercialización o administración inmobiliaria exclusivamente por medio de SACNAMIS y con la marca RÜM.
  2. No podrá prestar esos servicios, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, ni por medio de familiares, socios, empresas o interpósitas personas, a otras inmobiliarias, desarrolladoras, portales, plataformas o particulares.
  3. Se exceptúan las operaciones sobre la vivienda propia de EL ASESOR o de su cónyuge, concubina o concubino, ascendientes o descendientes directos, para uso personal, previa notificación por escrito a la Dirección General.
  4. EL ASESOR puede realizar actividades distintas de las inmobiliarias, siempre que no compitan con RÜM ni afecten sus obligaciones.

QUINTA. Cartera RÜM y contratos con clientes

  1. La Cartera RÜM pertenece a SACNAMIS, sin importar quién generó el contacto.
  2. EL ASESOR registrará cada prospecto, cliente, propietario, inmueble e inmobiliaria en la App dentro de las 24 horas siguientes al primer contacto. La fecha y la hora del registro deciden quién llegó primero.
  3. Todos los contratos con propietarios y clientes se celebran a nombre de SACNAMIS, con los formatos de la App, y los firma su representante legal.
  4. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la aceptación de este contrato, EL ASESOR puede entregar por escrito a la Dirección General una lista de las personas con quienes ya tenía relación profesional inmobiliaria antes de incorporarse a RÜM. Esas personas solo formarán parte de la Cartera RÜM si realizan una Operación o se registran como prospectos por medio de RÜM durante la vigencia.
  5. Los prospectos se asignan conforme a las reglas publicadas en la App, que SACNAMIS puede ajustar con aviso previo.

SEXTA. Obligaciones de EL ASESOR

  1. Cumplir los Documentos RÜM y la ley aplicable, en especial la Ley Federal de Protección al Consumidor, la NOM-247-SE-2021, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la LFPIORPI.
  2. Prestar los servicios con diligencia, honestidad y profesionalismo, en el mejor interés de los clientes que RÜM representa.
  3. Registrar en la App prospectos, clientes, citas, documentos y avances.
  4. Integrar los expedientes de identificación de clientes y aplicar las medidas antilavado de RÜM.
  5. Entregar a SACNAMIS todo pago de clientes y no recibir dinero en cuentas personales.
  6. Mantener actualizados sus datos de contacto, domicilio y régimen fiscal.
  7. Procurar la acreditación prevista en la Ley que Establece el Registro y Acreditación de los Prestadores de Servicios en Materia Inmobiliaria del Estado de Jalisco, y obtenerla y mantenerla vigente si la ley la hace obligatoria.
  8. Declarar por escrito cualquier conflicto de interés.
  9. Atender la capacitación sobre las obligaciones legales de la operación: integridad, datos personales y prevención de lavado de dinero.
  10. No ceder, subcontratar ni delegar los servicios sin autorización por escrito de SACNAMIS.

SÉPTIMA. Obligaciones de SACNAMIS

  1. Dar a EL ASESOR acceso a la App, a la marca RÜM y a los formatos, procesos y capacitación.
  2. Asignar prospectos conforme a las reglas vigentes.
  3. Firmar los contratos con los clientes y cobrar las Comisiones.
  4. Pagar la Participación conforme a la cláusula Octava.
  5. Proteger los datos personales de EL ASESOR conforme al Aviso de Privacidad para Asesores.
  6. Entregar a EL ASESOR, cuando lo pida, copia de los Documentos RÜM y de su Constancia de aceptación.

OCTAVA. Participación y pagos

  1. La única contraprestación de EL ASESOR es la Participación del Anexo 1 sobre las Comisiones que SACNAMIS cobre efectivamente en Operaciones en que EL ASESOR haya intervenido.
  2. No hay sueldo, anticipo ni pago mínimo garantizado.
  3. La Participación se calcula sobre la Comisión cobrada sin IVA y después de descontar, en su caso, la parte que corresponda a otra inmobiliaria por convenio de comisión compartida.
  4. SACNAMIS pagará la Participación dentro de los 5 días hábiles siguientes a que cobre la Comisión y reciba el comprobante fiscal de EL ASESOR, por transferencia a la cuenta a nombre de EL ASESOR registrada en la App.
  5. Si una Comisión se devuelve o se cancela, EL ASESOR devolverá la Participación correspondiente o SACNAMIS la compensará contra pagos futuros.
  6. Si intervienen varios asesores en una Operación, la Participación se reparte conforme al Anexo 1 o, a falta de regla, por partes iguales.
  7. SACNAMIS puede modificar el Anexo 1 con 30 días naturales de aviso en la App. Los cambios no afectan Operaciones con contrato firmado antes de su entrada en vigor.

NOVENA. Licencia de uso de la marca

  1. SACNAMIS concede a EL ASESOR una licencia no exclusiva, intransferible, gratuita y revocable para usar la marca RÜM, su logotipo y sus plantillas, solo para prestar los servicios de este contrato y conforme a las guías de RÜM.
  2. EL ASESOR no podrá registrar, solicitar ni usar marcas, nombres comerciales, dominios, perfiles o cuentas que contengan «RÜM» o que se le parezcan al grado de causar confusión.
  3. Al terminar el contrato termina la licencia. Dentro de los 5 días naturales siguientes, EL ASESOR dejará de usar la marca y retirará toda referencia a RÜM de sus perfiles, tarjetas, firmas y materiales. Su página y su tarjeta digital en el sitio de RÜM se redirigirán a la oficina.

DÉCIMA. Propiedad intelectual e imagen

  1. Las fotografías, videos, textos, descripciones, anuncios, presentaciones y demás obras que EL ASESOR elabore para RÜM se consideran realizadas por encargo de SACNAMIS, en términos del artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Los derechos patrimoniales corresponden a SACNAMIS y EL ASESOR conserva el derecho a ser mencionado como autor.
  2. En lo que ese artículo no aplique, EL ASESOR transmite a SACNAMIS los derechos patrimoniales de esas obras por el plazo máximo que permita la ley, y reconoce que la Participación incluye la remuneración correspondiente.
  3. EL ASESOR garantiza que sus obras son originales o que tiene licencia para usarlas, y responderá de cualquier reclamación de terceros.
  4. La App, su código, su diseño, sus bases de datos, automatizaciones, instrucciones de inteligencia artificial, formatos y materiales de capacitación pertenecen a SACNAMIS o a sus licenciantes. Este contrato no transmite ningún derecho sobre ellos.
  5. EL ASESOR autoriza a SACNAMIS a usar su nombre, fotografía, voz e imagen en la App, en su tarjeta y página digital, en el sitio web y en materiales de RÜM durante la vigencia, conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Al terminar, SACNAMIS no los usará en materiales nuevos y retirará los vigentes dentro de 30 días naturales, salvo publicaciones ya difundidas.

DÉCIMA PRIMERA. Confidencialidad

  1. Es Información Confidencial toda información no pública que EL ASESOR conozca con motivo de este contrato, en cualquier formato. Incluye: la Cartera RÜM y sus datos; precios, condiciones y negociaciones; la situación y los motivos de clientes y propietarios; Comisiones, Participaciones y condiciones comerciales; inventario no publicado; estrategias, campañas, métricas y presupuestos; procesos, formatos, contratos y materiales de capacitación; la App, sus accesos, código, automatizaciones e instrucciones de inteligencia artificial; y la información financiera, legal o administrativa de SACNAMIS.
  2. EL ASESOR se obliga a no divulgarla; a usarla solo para los servicios; a no copiarla, descargarla ni extraerla de la App; a protegerla con medidas razonables; y a devolverla o destruirla al terminar el contrato, confirmándolo por escrito.
  3. No es confidencial la información que sea de dominio público sin culpa de EL ASESOR, la que ya conocía legítimamente sin obligación de reserva, ni la que deba entregar por orden de autoridad. En este último caso avisará de inmediato a SACNAMIS, cuando la ley lo permita.
  4. Esta obligación dura mientras el contrato esté vigente y cinco años después de su terminación. Para los secretos industriales y los datos personales, dura mientras conserven ese carácter.
  5. SACNAMIS ha adoptado medidas para preservar la confidencialidad: accesos personales, permisos por usuario, marcas de agua, bitácoras y este contrato. La Información Confidencial puede constituir secreto industrial conforme al artículo 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Divulgarla o usarla indebidamente puede ser delito conforme al artículo 402 de esa ley y obliga a reparar los daños y perjuicios.

DÉCIMA SEGUNDA. Datos personales

  1. Respecto de los datos de la Cartera RÜM, SACNAMIS es la responsable y EL ASESOR actúa como persona encargada que los trata por cuenta de SACNAMIS.
  2. EL ASESOR tratará esos datos solo conforme a las instrucciones de SACNAMIS y al aviso de privacidad de clientes de RÜM. No los usará para fines propios, no los transferirá ni los remitirá a terceros, no subcontratará su tratamiento y aplicará las medidas de seguridad de la App y del Código de Conducta.
  3. Turnará a la Dirección General en un día hábil las solicitudes de derechos ARCO que reciba, y le reportará dentro de las 24 horas siguientes cualquier vulneración de seguridad.
  4. Al terminar el contrato, suprimirá esos datos de sus dispositivos y cuentas.
  5. EL ASESOR responde ante SACNAMIS y ante los titulares por el tratamiento indebido que realice.
  6. Los datos personales de EL ASESOR se tratan conforme al Aviso de Privacidad para Asesores, que forma parte de este contrato.

DÉCIMA TERCERA. Términos de uso de la App

  1. SACNAMIS concede a EL ASESOR una licencia personal, no exclusiva e intransferible para usar la App mientras el contrato esté vigente.
  2. Las credenciales son personales. EL ASESOR responde por el uso de su cuenta y avisará de inmediato su pérdida o cualquier uso no autorizado.
  3. EL ASESOR acepta que la App registre la fecha, hora, dirección IP, dispositivo y acciones de cada sesión, y que SACNAMIS use esos registros para seguridad, auditoría, cumplimiento legal y como prueba.
  4. Está prohibido compartir accesos; capturar, grabar, descargar o distribuir materiales de capacitación; extraer o copiar la Cartera RÜM; usar robots o programas para extraer información; evadir los controles de seguridad; cargar contenido ilícito, falso o que infrinja derechos de terceros; y usar la App para fines ajenos a RÜM.
  5. EL ASESOR responde de que el contenido que cargue sea veraz y lícito. SACNAMIS puede retirarlo.
  6. La App se ofrece en el estado en que se encuentra. SACNAMIS procura su funcionamiento continuo, pero no garantiza que esté libre de fallas o interrupciones, y puede actualizarla o suspenderla temporalmente por mantenimiento o seguridad.
  7. SACNAMIS puede suspender el acceso de EL ASESOR como medida precautoria durante una investigación o ante un riesgo de seguridad, conforme al Código de Conducta.

DÉCIMA CUARTA. No competencia, no captación y no contratación

  1. Durante el Período de Restricción, EL ASESOR no podrá, por sí o por interpósita persona, por cuenta propia o ajena, como asesor, agente, socio, empleado, comisionista o en cualquier otra calidad: a) prestar servicios de intermediación, corretaje, promoción, comercialización o administración inmobiliaria en el Territorio; b) en cualquier lugar, contactar, ofrecer servicios inmobiliarios o realizar Operaciones con las personas o inmuebles de la Cartera RÜM que haya atendido o conocido durante el contrato, ni inducirlos a terminar o a no celebrar contratos con SACNAMIS; c) invitar, inducir o contratar a asesores o personal de RÜM para que dejen de prestar servicios a SACNAMIS.
  2. EL ASESOR puede desempeñar cualquier otra actividad, incluso en sectores relacionados como construcción, financiamiento, derecho o arquitectura, siempre que no implique intermediación inmobiliaria en el Territorio ni el uso de la Cartera RÜM o de Información Confidencial.
  3. Las partes reconocen que estas restricciones están limitadas en tiempo, territorio y actividad; que protegen intereses legítimos de SACNAMIS (su Cartera, su Información Confidencial y su inversión en capacitación y prospectos); y que tienen como contraprestación el acceso a prospectos, marca, App y capacitación, así como la Participación.
  4. Durante el Período de Restricción, EL ASESOR informará por escrito a SACNAMIS cualquier nueva actividad relacionada con bienes raíces.
  5. Si una autoridad considera excesivo algún alcance de esta cláusula, se reducirá al máximo permitido y las demás restricciones conservarán su validez. En particular, la invalidez del inciso a) no afectará a los incisos b) y c).
  6. Si una resolución firme determina que existe relación laboral, las restricciones posteriores a la terminación se aplicarán solo en la medida en que la ley lo permita.

DÉCIMA QUINTA. Pena convencional

  1. Si EL ASESOR incumple la exclusividad de la cláusula Cuarta o los incisos a) o b) de la cláusula Décima Cuarta, pagará a SACNAMIS, por cada Operación realizada en contravención, una pena convencional igual al 100% de los honorarios o comisiones totales cobrados o pactados en esa Operación por EL ASESOR o por quien haya intervenido en ella con su participación.
  2. Si ese monto no puede determinarse, se calculará con las tarifas estándar de RÜM del Anexo 1 vigentes en la fecha de la Operación.
  3. La pena se pagará dentro de los 10 días hábiles siguientes al requerimiento por escrito. SACNAMIS podrá compensarla contra las Participaciones pendientes de pago.
  4. Por el incumplimiento de las demás obligaciones (confidencialidad, datos personales, no contratación y marca), SACNAMIS podrá reclamar los daños y perjuicios que acredite.
  5. La pena es independiente de la terminación del contrato y de las acciones penales o administrativas que procedan.

DÉCIMA SEXTA. Vigencia y terminación

  1. Este contrato tiene vigencia indefinida a partir de su aceptación en la App.
  2. Cualquiera de las partes puede terminarlo sin expresión de causa, con aviso de 15 días naturales por la App o por correo electrónico.
  3. SACNAMIS puede rescindirlo de inmediato, sin necesidad de declaración judicial, si EL ASESOR: realiza Operaciones por fuera o desvía la Cartera RÜM; recibe dinero de clientes en cuentas personales; viola gravemente la confidencialidad o los datos personales; comete fraude, falsificación o soborno; incurre en acoso o discriminación; proporciona datos falsos; daña gravemente la reputación de RÜM; o comete cualquier otra falta grave del Código de Conducta.
  4. EL ASESOR puede rescindirlo si SACNAMIS no le paga una Participación exigible dentro de los 10 días hábiles siguientes a su requerimiento por escrito.

DÉCIMA SÉPTIMA. Efectos de la terminación

  1. El acceso de EL ASESOR a la App se cancela de inmediato.
  2. Dentro de los 3 días hábiles siguientes, EL ASESOR devolverá llaves, letreros, documentos, materiales y equipo de RÜM, suprimirá de sus dispositivos y cuentas la Cartera RÜM y la Información Confidencial, y lo confirmará por escrito.
  3. EL ASESOR conserva su Participación en las Operaciones cuyo contrato con el cliente se haya firmado antes de la terminación, cuando SACNAMIS cobre la Comisión. Si la terminación se debe a una causa imputable a EL ASESOR, SACNAMIS podrá compensar esa Participación contra las cantidades que EL ASESOR le adeude.
  4. Las Operaciones sin contrato firmado continúan con otro asesor de RÜM.
  5. SACNAMIS podrá informar a clientes, propietarios, portales y colegas inmobiliarios que EL ASESOR ya no forma parte de RÜM ni está autorizado para actuar en su nombre. Esa comunicación se limitará a ese hecho y EL ASESOR otorga su consentimiento para ella.
  6. Subsisten después de la terminación las cláusulas de propiedad intelectual, confidencialidad, datos personales, no competencia, pena convencional, responsabilidad y jurisdicción.

DÉCIMA OCTAVA. Responsabilidad

  1. EL ASESOR responde por los daños que cause a SACNAMIS, a los clientes o a terceros por actos u omisiones contrarios a este contrato o a la ley. Sacará en paz y a salvo a SACNAMIS de las reclamaciones, multas y gastos razonables de defensa que deriven de ellos.
  2. SACNAMIS no responde por las obligaciones fiscales, de seguridad social o de cualquier otro tipo que correspondan a EL ASESOR.

DÉCIMA NOVENA. Aceptación electrónica y prueba

  1. EL ASESOR acepta este contrato y los Documentos RÜM en la App: abre y recorre cada documento, marca las casillas de aceptación, escribe su nombre completo, firma en pantalla y presiona «Acepto y firmo».
  2. Esa aceptación es consentimiento expreso conforme a los artículos 1803 y 1834 Bis del Código Civil Federal, a las disposiciones correlativas del Código Civil del Estado de Jalisco y a los artículos 89 a 94 del Código de Comercio. Produce los mismos efectos que la firma autógrafa.
  3. Las partes reconocen como prueba los registros de la App: usuario, fecha y hora, dirección IP, dispositivo, versión y huella digital (SHA-256) de cada documento, firma y Constancia de aceptación. SACNAMIS los conserva íntegros y podrá obtener constancias de conservación conforme a la NOM-151-SCFI-2016.
  4. EL ASESOR recibe por correo electrónico su Constancia de aceptación y puede descargar en cualquier momento, desde la App, copia de los documentos que aceptó.

VIGÉSIMA. Modificaciones

  1. SACNAMIS puede modificar los Documentos RÜM. Las versiones nuevas se publican en la App al menos 15 días naturales antes de entrar en vigor, salvo que el cambio derive de una ley o de una resolución de autoridad.
  2. Para seguir usando la App después de esa fecha se requiere aceptar la nueva versión. Si EL ASESOR no la acepta, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad.
  3. Los cambios no afectan las Participaciones de Operaciones con contrato firmado.

VIGÉSIMA PRIMERA. Notificaciones

Los avisos se envían por la App, al correo electrónico o al número de WhatsApp que cada parte tenga registrado, o por escrito a sus domicilios: el de SACNAMIS, señalado en las Declaraciones, y el de EL ASESOR, registrado en la App. Cada parte avisará a la otra cualquier cambio de esos datos.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Cesión

EL ASESOR no puede ceder este contrato ni sus derechos u obligaciones. SACNAMIS puede cederlo, con aviso a EL ASESOR, a la persona que opere la marca RÜM.

VIGÉSIMA TERCERA. Acuerdo completo y prelación

Este contrato, su Anexo 1 y los Documentos RÜM forman el acuerdo completo entre las partes y sustituyen cualquier acuerdo verbal o escrito anterior sobre la misma materia, sin afectar las Participaciones ya generadas. Si hay contradicción, este contrato prevalece sobre las políticas y los Códigos prevalecen en materia de integridad.

VIGÉSIMA CUARTA. Divisibilidad

Si alguna disposición resulta inválida, las demás conservan su validez y aquella se sustituye por la disposición válida que más se acerque a su intención.

VIGÉSIMA QUINTA. Ley aplicable, mediación y jurisdicción

  1. Este contrato se rige por las leyes federales aplicables y por las del Estado de Jalisco.
  2. Antes de acudir a juicio, las partes podrán intentar resolver sus diferencias mediante los mecanismos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. Esto no impide solicitar medidas cautelares para proteger la Información Confidencial, la marca o la Cartera RÜM.
  3. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten a los tribunales competentes con sede en Zapopan o Guadalajara, Jalisco, y renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por su domicilio presente o futuro.

Aceptación

Aceptado electrónicamente en la App RÜM Leads. Los datos de EL ASESOR, la fecha y hora, la dirección IP, el dispositivo, la versión y la huella digital de este documento constan en su Constancia de aceptación.

SACNAMIS CORPORATION, S.A.S. DE C.V., por conducto de su representante legal, Raúl Simancas Ruiz.